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Articulado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 4Autoridades competentes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Autoridades competentes» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados y 5 letras. Remite al artículo 1.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.

En particular, tendrán esa consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Las Administraciones Penitenciarias.

c) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

e) La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

2. También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.

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