Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 51Efectos de la resolución

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Efectos de la resolución» y está en el capítulo V («Régimen sancionador»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 4/2015