Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 72Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 72 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Comisión Laboral Tripartita de Inmigración» y está en el título IV («Coordinación de los poderes públicos»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 39.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo título

Índice de la Ley Orgánica 4/2000