TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 61Medidas cautelares
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Medidas cautelares» y está en el título III («De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador»). Tiene 2 apartados y 6 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1.d)Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
- Apdo. 1.d)En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.