TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 56Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Prescripción de las infracciones y de las sanciones» y está en el título III («De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
- Apdo. 2Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
- Apdo. 3…el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.