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Articulado

TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 43Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios» y está en el capítulo III («De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 14.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos

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Índice de la Ley Orgánica 4/2000