Disposiciones
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDDisposición adicional decimoquintaRequerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores».
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Texto literal
Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.
La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.