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Articulado

TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 91Derechos digitales en la negociación colectiva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 91 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Derechos digitales en la negociación colectiva» y está en el título X («Garantía de los derechos digitales»).

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Texto literal

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

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  1. NO corresponde a lo que los convenios colectivos podrán establecer conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica 3/2018:

    1. A) Elaborar la política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
    2. B) Establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales.
    3. C) Establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.
    4. D) Establecer garantías adicionales para la salvaguarda de derechos digitales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2018-16673. Ver la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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