TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 91Derechos digitales en la negociación colectiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 91 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Derechos digitales en la negociación colectiva» y está en el título X («Garantía de los derechos digitales»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.