TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 85Derecho de rectificación en Internet
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 85 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Derecho de rectificación en Internet» y está en el título X («Garantía de los derechos digitales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.