TÍTULO IX. Régimen sancionador
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 75Interrupción de la prescripción de la infracción
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Interrupción de la prescripción de la infracción» y está en el título IX («Régimen sancionador»).
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Texto literal
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.