TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 43Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente» y está en el título VI («Transferencias internacionales de datos»).
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Texto literal
Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
TÍTULO VII
Autoridades de protección de datos
CAPÍTULO I
La Agencia Española de Protección de Datos