TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamientoCAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 39Acreditación de instituciones de certificación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Acreditación de instituciones de certificación» y está en el capítulo IV («Códigos de conducta y certificación») del título V («Responsable y encargado del tratamiento»).
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Texto literal
Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditación de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, la acreditación de las instituciones de certificación a las que se refiere el artículo 43.1 del citado reglamento podrá ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de las comunidades autónomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones, así como su motivación.
TÍTULO VI
Transferencias internacionales de datos