TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamientoCAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 30Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea» y está en el capítulo I («Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa») del título V («Responsable y encargado del tratamiento»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 3.
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Texto literal
1. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en España, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.
2. Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.