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Articulado

TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamientoCAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 30Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea» y está en el capítulo I («Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa») del título V («Responsable y encargado del tratamiento»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 3.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en España, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.

Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.

2. Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2018, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 podrán ser impuestas al representante por:

    1. A) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos.
    2. B) La Agencia Española de Protección de Datos o la Junta Consultiva de Protección de Datos.
    3. C) La Agencia Española de Protección de Datos previa autorización expresa de la Audiencia Nacional.
    4. D) La Agencia Española de Protección de Datos de forma exclusiva para todo el territorio nacional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2018-16673. Ver la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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