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Articulado

TÍTULO III. Derechos de las personasCAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 14Derecho de rectificación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Derecho de rectificación» y está en el capítulo II («Ejercicio de los derechos») del título III («Derechos de las personas»).

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Texto literal

Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.

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  1. En el ejercicio del derecho de rectificación, el afectado deberá acompañar, cuando sea preciso:

    1. A) la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
    2. B) la acreditación formal de la disconformidad o falta de veracidad de los datos contenidos en el fichero.
    3. C) la certificación oficial que demuestre la invalidez o incorrección de los datos objeto de tratamiento.
    4. D) la prueba fehaciente de la falsedad o falta de actualización de los datos personales tratados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2018-16673. Ver la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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