TÍTULO III. Derechos de las personasCAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 14Derecho de rectificación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Derecho de rectificación» y está en el capítulo II («Ejercicio de los derechos») del título III («Derechos de las personas»).
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Texto literal
Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.