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Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHDisposición transitoria cuartaRégimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad».

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Texto literal

Lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en materia de igualdad, según la redacción dada por esta Ley, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma.

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Índice de la Ley Orgánica 3/2007