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Articulado

TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 74Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 74 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad» y está en el título VII («La igualdad en la responsabilidad social de las empresas»).

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Texto literal

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

Índice de la Ley Orgánica 3/2007