TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdadCAPÍTULO I. Principios generales
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 21Colaboración entre las Administraciones públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Colaboración entre las Administraciones públicas» y está en el capítulo I («Principios generales») del título II («Políticas públicas para la igualdad»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.