TÍTULO ICAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 4
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.