TÍTULO IICAPÍTULO II. De las funciones
Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 12
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo II («De las funciones»). Tiene 3 apartados y 15 letras. Remite al artículo 11.
- Apartados
- 3
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- 2 min
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- 4
Texto literal
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias: A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.
3. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos Institutos.