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Articulado

TÍTULO IICAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 10

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el capítulo I («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.

2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3. En cada provincia, el Gobernador Civil ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

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