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Articulado

TÍTULO V. De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 77

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título V («De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución»).

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Texto literal

La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos sesenta y dos a sesenta y siete de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

TÍTULO VI

De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

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  1. A tenor del artículo 77 de la Ley Orgánica 2/1979, entre las reglas aplicables a la impugnación de disposiciones autonómicas sin fuerza de Ley se encuentra:

    1. A) su sustanciación mediante el procedimiento del recurso de inconstitucionalidad.
    2. B) su tramitación según las reglas del conflicto entre órganos constitucionales.
    3. C) su sustanciación conforme al procedimiento previsto para el conflicto negativo.
    4. D) su tramitación por el procedimiento de los artículos 62 a 67.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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