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Articulado

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO II. Del recurso de inconstitucionalidad

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 32

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («Del recurso de inconstitucionalidad») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Defensor del Pueblo.

c) Cincuenta Diputados.

d) Cincuenta Senadores.

Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.

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  1. Apartado Dos

    De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad por las Asambleas de las Comunidades Autónomas exige:

    1. A) informe favorable dictado por la Comisión Bilateral.
    2. B) previo acuerdo adoptado al efecto por la propia institución.
    3. C) dictamen previo del Consejo de Estado u órgano autonómico.
    4. D) autorización previa concedida por las Cortes Generales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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