TÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 8/2011 · LPICArtículo 4El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas» y está en el título I («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, será el responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (en adelante, el Catálogo), instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas, en las condiciones que se determinen en el Reglamento que desarrolle la presente Ley.
2. La competencia para clasificar una infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea, así como para incluirla en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, corresponderá al Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, incluidas las propuestas, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público en relación con las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial.
TÍTULO II
El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas