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Disposiciones

Ley 7/1985 · LBRLDisposición transitoria sexta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria sexta de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

2. Dentro del mismo plazo indicado en el número anterior, por el Ministro de Administración Territorial se aprobará el Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los Reglamentos a que se alude en los números anteriores deberán quedar constituidos la Comisión Nacional de Administración Local y el Consejo Rector del Instituto de Estudios de Administración Local de acuerdo con sus previsiones y con lo dispuesto en esta Ley.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el…
  • Apdo. 3Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de los Reglamentos a que se alude en los…

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 2

    Conforme a la Disposición Transitoria Sexta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la aprobación del Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local corresponde a:

    1. A) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
    2. B) La Comisión Nacional de Administración Local.
    3. C) El Consejo Rector del Instituto de Estudios.
    4. D) El Ministro de Administración Territorial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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