TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 89
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 89 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»).
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Texto literal
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.