Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 89

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 89 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/1985