TÍTULO III. La ProvinciaCAPÍTULO I. Organización
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 32 bisPersonal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 32 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares» y está en el capítulo I («Organización») del título III («La Provincia»).
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Texto literal
El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.