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Articulado

TÍTULO II. El municipioCAPÍTULO III. Competencias

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 28

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo III («Competencias») del título II («El municipio»).

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Texto literal

Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.

La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.

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  1. En el ámbito municipal del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la gestión colaborativa procede en municipios de menos de:

    1. A) Cien mil habitantes de zona.
    2. B) Veinte mil habitantes.
    3. C) Diez mil vecinos.
    4. D) Cincuenta mil residentes.
  2. Según el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre las medidas de los sistemas de gestión colaborativa se incluye:

    1. A) Sostenimiento del personal de la comarca.
    2. B) Sostenimiento del personal de la Diputación.
    3. C) Sostenimiento del personal en común.
    4. D) Sostenimiento del personal en la provincia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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