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Disposiciones

Ley 6/2023 · LPLADisposición final primeraPlazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final primera de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil». Remite al artículo 5.

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Texto literal

habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias.

2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.

En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales, prevista en el artículo 5, se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 7 de julio de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Este texto consolidado no tiene valor jurídico.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas…
  • Apdo. 2Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las…
  • En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan…
  • La Comisión de Coordinación de las Policías Locales, prevista en el artículo 5, se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
  • La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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