Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 1Objeto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 1 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Objeto» y está en el título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación.

4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Índice de la Ley 6/2023