Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictosCAPÍTULO III. Órganos de representación del personal funcionario y estatutario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 87Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 87 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal» y está en el capítulo III («Órganos de representación del personal funcionario y estatutario») del título VII («Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos»). Tiene 2 apartados y 6 letras.

Apartados
2
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal, como representantes legales del personal funcionario, disfrutan en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas reservadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los procedimientos disciplinarios a los que pudieran someterse sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.

d) El crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo previsto en la normativa estatal de carácter básico, y el que se derive de las normas, acuerdos y pactos que afecten al régimen de asistencia al trabajo.

e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, excepto cuando la extinción tenga lugar por revocación o dimisión.

f) No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

2. Cada uno de los miembros de las juntas de personal y estas como órgano colegiado, así como los delegados y delegadas de personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos respecto a los cuales la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de haber expirado su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

CAPÍTULO IV

Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    A tenor del artículo 87 de la Ley 5/2023, la obligación de los representantes del personal de guardar reserva en todo lo referente a los asuntos respecto a los cuales la Administración señale expresamente dicho carácter se denomina:

    1. A) El deber de sigilo profesional exigible en su representación legal.
    2. B) La obligación de confidencialidad institucional del personal.
    3. C) La garantía de reserva administrativa sobre las materias.
    4. D) El deber de secreto funcional de la representación.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 5/2023