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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO II. Deberes, código de conducta y responsabilidad

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 33Deberes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Deberes» y está en el capítulo II («Deberes, código de conducta y responsabilidad») del título III («Derechos y deberes»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los principios mencionados en el citado precepto que inspiran el código de conducta del personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoción del entorno cultural y medioambiental.

2. Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Índice de la Ley 5/2023