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Articulado

CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad

Ley 41/2002 · LAPArtículo 7El derecho a la intimidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «El derecho a la intimidad» y está en el capítulo III («Derecho a la intimidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos

referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada

por la Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos

a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los

procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2002, toda persona tiene derecho a que se respete:

    1. A) el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.
    2. B) la privacidad e intimidad de todos los documentos de su historia clínica.
    3. C) la reserva debida sobre la información de su proceso asistencial.
    4. D) el secreto profesional sobre su estado físico.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 41/2002