CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
Ley 41/2002 · LAPArtículo 7El derecho a la intimidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «El derecho a la intimidad» y está en el capítulo III («Derecho a la intimidad»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada
por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos
a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los
procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.