TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 37Responsabilidad penal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Responsabilidad penal» y está en el capítulo IV («De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO V
Funcionamiento electrónico del sector público