TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 156Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 156 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad» y está en el capítulo IV («Relaciones electrónicas entre las Administraciones») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.