TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 14Decisiones sobre competencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Decisiones sobre competencia» y está en el capítulo II («De los órganos de las Administraciones Públicas») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento