TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 109Definición
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Definición» y está en el capítulo IV («Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley.
2. Las autoridades administrativas independientes actuarán, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura «A.A.I.».