TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 108 bisDefinición
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 108 bis de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Definición» y está en el capítulo III («De los organismos públicos estatales») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.
2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.