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Disposiciones

Ley 4/2023 · LTRANSDisposición adicional segundaIgualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda».

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Texto literal

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que las personas LGTBI no sean discriminadas en el acceso a la vivienda.

A estos efectos, adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto promover y garantizar la igualdad de trato y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso a la vivienda. Para ello, garantizarán el acceso en plena igualdad de oportunidades de las personas LGTBI a viviendas de promoción pública, y velarán por que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.

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