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Articulado

TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 7Estadísticas y estudios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Estadísticas y estudios» y está en el capítulo I («Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI que permitan profundizar en la naturaleza y el alcance de las principales situaciones de discriminación que les afectan y registrar su evolución a lo largo del tiempo.

2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, incluirán en la elaboración de sus estudios, memorias o estadísticas, cuando se refieran o afecten a aspectos relacionados con la discriminación de las personas LGTBI, los indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de dicha discriminación. Estos datos se desglosarán en función de las causas discriminatorias previstas en esta ley siempre que sea posible.

3. En cualquier caso, los responsables del tratamiento de los datos personales de las actividades contempladas en este artículo deberán cumplir diligentemente las obligaciones que imponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución

de sanciones penales. En particular, deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y, cuando proceda, anonimizar o seudonimizar los datos recabados.

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