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Articulado

TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 17Prohibición de terapias de conversión

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Prohibición de terapias de conversión» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»).

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Texto literal

Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.

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  1. Entre las prácticas prohibidas por la Ley 4/2023 para modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas se encuentran:

    1. A) Los análisis, informes y valoraciones técnicas.
    2. B) Las pruebas, cuestionarios y evaluaciones específicas.
    3. C) Los métodos, programas y terapias de aversión o conversión.
    4. D) Los tratamientos, intervenciones y protocolos clínicos de adaptación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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