TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 3Derechos de las víctimas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derechos de las víctimas» y está en el título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.
2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.
TÍTULO I
Derechos básicos