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Disposiciones

Ley 39/2006 · LDEPDisposición adicional duodécimaDiputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional duodécima de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares».

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Texto literal

En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

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  1. En relación con las entidades territoriales a las que se refieren las especificidades en la Ley 39/2006, indique la respuesta INCORRECTA:

    1. A) Las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    2. B) Los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    3. C) Las Diputaciones Provinciales en el País Vasco.
    4. D) Los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-21990. Ver la Ley 39/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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