TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 41Órganos consultivos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Órganos consultivos» y está en el capítulo V («Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título II («La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
TÍTULO III
Infracciones y sanciones