TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO IV. Actuación contra el fraude
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 39Acción administrativa contra el fraude
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Acción administrativa contra el fraude» y está en el capítulo IV («Actuación contra el fraude») del título II («La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»).
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Texto literal
Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.
CAPÍTULO V
Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia