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Articulado

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 2Objeto y carácter de la norma

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Objeto y carácter de la norma» y está en el capítulo I («Objeto, ámbito de aplicación y definiciones»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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5

Texto literal

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

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  1. Apartado 2

    Según el artículo 2, apartado 2, de la Ley 31/1995, las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley podrán ser mejoradas y desarrolladas en:

    1. A) los estatutos.
    2. B) los convenios colectivos.
    3. C) los reglamentos de régimen interno.
    4. D) las resoluciones de la autoridad laboral.
  2. Apartado 2

    Según el artículo 2, apartado 2, de la Ley 31/1995, las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de:

    1. A) Derecho necesario mínimo indisponible y de aplicación subsidiaria.
    2. B) Derecho dispositivo indisponible.
    3. C) Derecho dispositivo.
    4. D) Derecho necesario mínimo indisponible.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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