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Disposiciones

Ley 19/2013 · LTBGDisposición adicional quintaColaboración con la Agencia Española de Protección de

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional quinta de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Colaboración con la Agencia Española de Protección de». Remite al artículo 15.

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Texto literal

Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

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  1. Según la disposición adicional quinta de la Ley 19/2013, entre los órganos que adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación del artículo 15 se encuentra:

    1. A) La Oficina de Conflictos de Intereses del Estado.
    2. B) El Consejo General del Poder Judicial del Estado.
    3. C) La Agencia Española de Protección de Datos.
    4. D) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12887. Ver la Ley 19/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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