Disposiciones
Ley 19/2013 · LTBGDisposición adicional quintaColaboración con la Agencia Española de Protección de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional quinta de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Colaboración con la Agencia Española de Protección de». Remite al artículo 15.
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Texto literal
Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.