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Articulado

TÍTULO ICAPÍTULO II. Publicidad activa

Ley 19/2013 · LTBGArtículo 6Información institucional, organizativa y de planificación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Información institucional, organizativa y de planificación» y está en el capítulo II («Publicidad activa»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Entre la información relativa a la planificación regulada en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013 se encuentra la publicación de los:

    1. A) Planes y programas plurianuales con objetivos específicos dictados por la comisión del sector.
    2. B) Planes estratégicos de gasto público elaborados exclusivamente por el departamento.
    3. C) Planes sectoriales de actuación e inspección del personal al servicio de la entidad.
    4. D) Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos.
  2. Apartado 2

    NO es una regla fijada en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013 para los planes y programas de las Administraciones Públicas:

    1. A) La fijación en ellos de los objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
    2. B) La evaluación de su cumplimiento en la Administración General del Estado por las inspecciones generales de servicios.
    3. C) La evaluación periódica de su grado de cumplimiento y resultados junto con los indicadores de medida.
    4. D) La supervisión de su grado de ejecución en el sector público estatal por la Oficina de Conflictos de Intereses.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12887. Ver la Ley 19/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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