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Articulado

TÍTULO III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Ley 19/2013 · LTBGArtículo 36Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Comisión de Transparencia y Buen Gobierno» y está en el título III («Consejo de Transparencia y Buen Gobierno»). Tiene 4 apartados y 8 letras. Remite al artículo 37.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Presidente.

b) Un Diputado.

c) Un Senador.

d) Un representante del Tribunal de Cuentas.

e) Un representante del Defensor del Pueblo.

f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

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