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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO III. De otras entidades instrumentales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 119Comisión de auditoría y control

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 119 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Comisión de auditoría y control» y está en el capítulo III («De otras entidades instrumentales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).

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Texto literal

Las fundaciones del sector público autonómico que, conforme a la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del patronato, con la composición y funciones que se determinen en los estatutos de cada fundación.

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