TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 7Interpretación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Interpretación» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»).
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Texto literal
La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos, se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales y demás legislación aplicable, y tendrá en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales multilaterales y regionales.
Para los efectos del apartado anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes. La presente ley consagra los niveles mínimos de protección y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, debiendo prevalecer el régimen jurídico que mejor garantice la no discriminación.